Para los jueces, Cristina Kirchner y Lázaro Báez “eran los verdaderos beneficiarios del fraude”
Gorini, Giménez Uriburu y Basso, del TOF N°2, notificaron a la fiscalía a cargo de Diego Luciani y Sergio Mola, y a los abogados de los acusados, y subieron 1.660 páginas a la plataforma digital. Las conclusiones sobre CFK y su crítica a parte de la acusación.

La Justicia Federal difundió los argumentos de las condenas dictadas en diciembre pasado en el marco de la Causa Vialidad contra Cristina Kirchner y otros imputados. Pasadas las 9 de la mañana de este jueves, el Tribunal Oral Federal N°2 difundió vía sistema informático un escrito de más de 1.600 páginas, con un pormenorizado análisis de la prueba y los hechos juzgados.
En cuanto al hecho, los jueces del tribunal sostuvieron que “la magnitud de la empresa criminal aquí investigada supuso una planificación y sofisticación magnífica, en la que actuaron diferentes niveles administrativos encolumnados bajo una misma finalidad”. También que “hemos visto una promiscua y absoluta confusión” entre la esfera pública y la privada (el Estado y Lázaro Báez).
Más adelante, el Tribunal se metió a analizar los planteos defensivos que alegaban que el juicio trataba de criminalizar una cuestión política no judicializable, como lo es un plan de obras públicas. “Descartamos la facultad para juzgar en el contexto de este proceso penal los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia que moldearon el plan de desarrollo de infraestructura vial en Santa Cruz”. Y agregaron: El acierto estratégico de esa decisión, por su naturaleza, queda sometido al elevado control democrático de la ciudadanía y fuera del alcance de los suscriptos“.
Para los jueces, durante el kirchnerismo “se consolidó un régimen que otorgó al ente vial nacional gran liquidez y agilidad para realizar erogaciones, con escasos procesos burocráticos y de control”. Los jueces dijeron que Báez “se vería beneficiado con un trato diferenciado y de privilegio gracias a la adopción de resoluciones internas diseñadas a su medida”.
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Al enumerar las ventajas, dijeron que el empresario gozó de un “acceso irrestricto a una modalidad de pagos anticipados” y de “la inexistencia de deuda exigible al concluir el gobierno de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner en diciembre de 2015”.
Las conclusiones sobre el rol de Cristina Kirchner
1) “Nos encontramos en condiciones de afirmar que, a raíz de algunas intervenciones determinantes de Cristina Kirchner y José López, la infranqueabilidad que la ley con tanta claridad marcaba no fue tal, no sólo en términos políticos sino patromoniales, en virtud de decisiones que modificaron drásticamente las fuentes de financiamiento puestas al servicio del organismo, o mejor dicho, de los intereses exclusivos de la Presidencia. Una verdadera autarquía ficta”.
2) “Nos encontramos en condiciones de afirmar que Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, José Francisco López y Lázaro Antonio Báez planificaron, decidieron y ejecutaron el abandono de las obras adjudicadas a las empresas del Grupo Báez”.
3) “Lázaro Antonio Báez y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner eran los verdaderos beneficiarios del fraude objeto de este proceso”.
4) Respecto de lo que los fiscales determinaron el plan “limpiar todo”, los jueces se refirieron a una supuesta reunión ocurrida en los últimos días de noviembre de 2015 entre Cristina Kirchner y Báez, que fue negada por la defensa a cargo de Carlos Beraldi. Sin embargo, afirmaron: “No quedan dudas de que Cristina Fernández de Kirchner se encontraba en la provincia de Santa Cruz aquel fin de semana largo (con el avión presidencial a su disposición) al menos desde el domingo 29 de noviembre”.
5) “Hemos anticipado desde el inicio que el móvil que daba sentido a tan compleja maniobra era el beneficio que de ella obtenía, además de Báez, Cristina Elisabet Fernández de Kirchner”. En ese párrafo, los jueces también dijeron que “parte del dinero erogado por el Estado tenía como destino final las empresas familiares de la ex Presidenta”.
6) Los magistrados dijeron que entre 2007 y 2015 “Cristina Elisabet Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez celebraron múltiples negocios privados que redundaron en constantes ganancias para la ex Presidenta“.
Qué votaron los jueces en la Causa Vialidad, y sus diferencias
Después de exponer sus considerandos y analizar la prueba y las valoraciones hechas por las defensas a lo largo del proceso, a partir de la página 1511 de la resolución los integrantes del tribunal esgrimieron sus conclusiones. Primero lo hicieron de forma conjunta Gorini y Giménez Uriburu, quienes decidieron absolver a la vicepresidenta del delito de asociación ilícita. Después, en solitario, lo hizo Andrés Basso, que discrepó con esa decisión.

En los argumentos absolutorios de ese delito, los jueces salieron al cruce de la acusación de los fiscales Luciani y Mola al decir que “hemos llegado a la conclusión de que la premisa acusatoria respecto a esta figura penal parte de una hipótesis equivocada“.
Para ambos magistrados la Fiscalía consideró satisfechos dos elementos que requiere la figura para acreditarse que “a nuestro modo de ver no han logrado verificarse”. La referencia es a la “pluralidad de planes delictivos indeterminados” y “la cantidad de personas que habrían integrado la organización”.
A su vez, señalaron que en su alegato los fiscales Mola y Luciani no profundizaron sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se habría ejecutado el acuerdo previo de voluntades que enmarca a la figura de asociación ilícita.
En solitario, Basso sostuvo que “a partir de una valoración conjunta y armónica de las pruebas rendidas en el debate considero que se han acreditado los extremos fácticos -y su correlato jurídico que constituyeron la acusación del Ministerio Público Fiscal” respecto de la acusación de asociación ilícita.
Sin embargo, el juez sostuvo que “ninguno de los parámetros que en detalle he valorado a lo largo de este voto para dar por acreditada la pluralidad delictiva propia de toda asociación ilícita involucran directamente a Julio Miguel De Vido”. Es decir, no estuvo de acuerdo en la absolución de la asociación ilícita para Cristina Kirchner y Báez pero si en el caso de De Vido porque “no existía una relación estrecha entre el imputado y el patrimonio del organismo vial que permitiera sostener una posición de garante”.
Para Basso, y el resto de los jueces, “De Vido actuó dentro de los límites de lo permitido, en el marco de su competencia funcional”.
Se conocen los fundamentos de las condenas
Este jueves 9 de marzo será un día atravesado por la agenda judicial. Ocurre que la Justicia federal dará a conocer los fundamentos de la condena a la vicepresidenta Cristina Kirchner en el marco de la llamada Causa Vialidad. A diferencia del pasado 6 de diciembre cuando los integrantes del Tribunal Oral Federal N°2 hicieron una audiencia que se transmitió en vivo para comunicar las penas, esta vez sólo se notificará a las partes vía sistema informático.
La vicepresidenta y titular del Senado fue condenada ese día a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta, de menor escala a la asociación ilícita, delito por el que la habían acusado los fiscales de juicio Diego Luciani y Sergio Mola.